Artículo 32
Artículo 32.—Recurribilidad de
los fallos del Tribunal de Servicio Civil. No cabe recurso alguno contra
las resoluciones que dicte el Tribunal. Excepto,
el recurso de apelación contra el fallo que dicte el Tribunal en los casos de
despido, las partes tendrán tres días hábiles siguientes contados al siguiente
día de la notificación del fallo, de conformidad con los numerales 14 inciso a)
y 44 del Estatuto de Servicio Civil, 86 y 87 de su Reglamento.
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