Buscar:
 Normativa >> Decreto Ejecutivo 34067 >> Fecha 23/08/2007 >> Articulo 32
Internet
Año:
Buscar en:





Opciones:
Guardar
Imprimir


<<     Artículo 32     >>
Normativa - Decreto Ejecutivo 34067 - Articulo 32
Ir al final de los resultados
Artículo 32
Versión del artículo: 1  de 1
Artículo 32

Artículo 32.—Recurribilidad de los fallos del Tribunal de Servicio Civil. No cabe recurso alguno contra las resoluciones que dicte el Tribunal.  Excepto, el recurso de apelación contra el fallo que dicte el Tribunal en los casos de despido, las partes tendrán tres días hábiles siguientes contados al siguiente día de la notificación del fallo, de conformidad con los numerales 14 inciso a) y 44 del Estatuto de Servicio Civil, 86 y 87 de su Reglamento.


 

Ir al inicio de los resultados