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 Normativa >> Decreto Ejecutivo 34080 >> Fecha 16/08/2007 >> Articulo 1
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Normativa - Decreto Ejecutivo 34080 - Articulo 1
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Nº 34080

Nº 34080

 

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

Y LOS MINISTROS DE COMERCIO EXTERIOR,

DE SALUD Y DE ECONOMÍA, INDUSTRIA Y COMERCIO

 

De conformidad con las atribuciones que les confieren los incisos 3) y 18) del artículo 140 y el artículo 146 de la Constitución Política; el artículo 28, párrafo 2, inciso b) de la Ley 6227, Ley General de la Administración Pública del 02 de mayo de 1978; y los artículos 1, 3, 7, 15, 26, 30, 36, 37, 38, 46, 52 y 55 del Protocolo al Tratado General de Integración Económica Centroamericana, Ley 7629 del 26 de septiembre de 1996.

 

Considerando:

 

1º—Que el Consejo de Ministros de Integración Económica, mediante Resolución Nº 201-2007 (COMIECO-XLV) de fecha 27de julio de 2007 aprobó, en el marco del proceso de conformación de una Unión Aduanera, el Reglamento Técnico Centroamericano RTCA 67.01.15:07 Harinas. Harina de Trigo Fortificada. Especificaciones. 

2º—Que en cumplimiento del ordinal anterior, debe publicarse la citada resolución. Por tanto:

 

DECRETAN:

 

PUBLICACIÓN DE LA RESOLUCIÓN Nº 201–2007 (COMIECOXLV)

REGLAMENTO TÉCNICO CENTROAMERICANO

RTCA 67.01.15:07 HARINAS. HARINA DE TRIGO FORTIFICADA.

ESPECIFICACIONES

 

Artículo 1º—Publíquese la Resolución Nº 201–2007 (COMIECOXLV), que a continuación se transcribe:

 

RESOLUCION Nº 201-2007 (COMIECO-XLV)

 

EL CONSEJO DE MINISTROS DE INTEGRACIÓN ECONÓMICA

 

CONSIDERANDO:

 

Que de conformidad con el Protocolo al Tratado General de Integración Económica Centroamericana -Protocolo de Guatemala-, el Consejo de Ministros de Integración Económica (COMIECO) tiene bajo su competencia los asuntos de la Integración Económica Centroamericana y como tal, le corresponde aprobar los actos administrativos del Subsistema Económico;

Que de acuerdo con el artículo 15 de ese mismo instrumento jurídico regional, los Estados Parte tienen el compromiso de constituir una Unión Aduanera entre sus territorios, la que se alcanzará de manera gradual y progresiva, sobre la base de programas que se establezcan al efecto, aprobados por consenso;

Que en el marco del proceso de conformación de la Unión Aduanera, los Estados Parte han alcanzado importantes acuerdos en relación con las características y especificaciones que debe cumplir la harina de trigo fortificada, que requieren la aprobación del Consejo;

Que los Estados Parte, en su calidad de Miembros de la Organización Mundial del Comercio (OMC), notificaron al Comité de Obstáculos Técnicos al Comercio, de conformidad con lo establecido en el Acuerdo sobre Obstáculos Técnicos al Comercio, el Reglamento Técnico Centroamericano RTCA 67.01.15:07 Harinas. Harina de Trigo Fortificada. Especificaciones;

Que los Estados Parte, concedieron un plazo prudencial a los Estados Miembros de la OMC para hacer observaciones al proyecto de reglamento notificado tal y como lo exige el numeral 4), párrafo 9 del artículo 2 del Acuerdo sobre Obstáculos Técnicos al Comercio, observaciones que, en su caso, fueron debidamente analizadas y atendidas en lo pertinente;

Que según el párrafo 12 del artículo 2 del Acuerdo sobre Obstáculos Técnicos al Comercio, interpretado por el numeral 5.2 de la Decisión del 14 de noviembre de 2001 emanada de la Conferencia Ministerial de la OMC de esa fecha, los Miembros preverán un plazo prudencial, no inferior a seis meses, entre la publicación del reglamento técnico y su entrada en vigor, con el fin de dar tiempo a los productores para adaptar sus productos o sus métodos de producción a las prescripciones del reglamento;

Que de conformidad con el párrafo 3 del artículo 55 del Protocolo de Guatemala, se recabó la opinión del Comité Consultivo de Integración Económica,

 

POR TANTO:

 

Con fundamento en lo dispuesto en los artículos 1, 3, 7, 15, 26, 30, 36, 37, 38, 46, 52 y 55 del Protocolo de Guatemala,

 

RESUELVE:

 

1.         Aprobar el Reglamento Técnico Centroamericano RTCA 67.01.15:07 Harinas. Harina de Trigo Fortificada. Especificaciones, en la forma que aparece como Anexo de esta Resolución que forma parte integrante de la misma.

2.         La presente Resolución entrará en vigencia seis meses después de la presente fecha y será publicada por los Estados Parte.

 

Guatemala, Guatemala, 27 de julio de 2007

 

 

Amparo Pacheco

Viceministra, en representación del

Ministro de Comercio Exterior

de Costa Rica

Eduardo Ayala Grimaldi

Viceministro, en representación

de la Ministra de Economía

de El Salvador

Luis Óscar Estrada

Ministro de Economía

de Guatemala

 

Jorge Alberto Rosa

Viceministro, en representación de la

Ministra de Industria y Comercio

de Honduras

Verónica Rojas Berríos

Viceministra, en representación del

Ministro de Fomento, Industria y Comercio

de Nicaragua

 

 

                                  

 

                                                                     

 

 

ANEXO DE RESOLUCIÓN Nº 201-2007 (COMIECO-XLV)

 

REGLAMENTO                                                            RTCA 67.01.15:07

TÉCNICO

CENTROAMERICANO

 

 

HARINAS. HARINA DE TRIGO FORTIFICADA.

ESPECIFICACIONES

 

 

CORRESPONDENCIA: Esta Norma es una adaptación de la Norma del Codex para la Harina de Trigo. Codex Stan 152 - 1985 (Rey. 1 - 1995)

 

ICS 67.060                                                                              RTCA 67.01.15:07

 

 

Reglamento Técnico Centroamericano, editado por:

 

  • Ministerio de Economía, MINECO
  • Consejo Nacional de Ciencia y Tecnología, CONACYT
  • Ministerio de Fomento, Industria y Comercio, MIFIC
  • Secretaría de Industria y Comercio, SIC

·        Ministerio de Economía Industria y Comercio, MEIC

 

 

INFORME

 

Los respectivos Comités Técnicos de Normalización y de Reglamentación Técnica a través de los Entes de Normalización y de Reglamentación Técnica de los Países de la Región Centroamericana y sus sucesores, son los organismos encargados de realizar el estudio o la adopción de los Reglamentos Técnicos. Están conformados por representantes de los sectores Académico, Consumidor, Empresa Privada y Gobierno.  Este documento fue aprobado como Reglamento Técnico Centroamericano, RTCA 67.01.15:07 Harinas. Harina de Trigo Fortificado. Especificaciones, por los Subgrupos de Medidas de Normalización y de Alimentos y Bebidas de los Países de la Región Centroamericana. La oficialización de este reglamento técnico, conlleva la ratificación por el Consejo de Ministros de Integración Económica de Centroamérica (COMIECO)

 

MIEMBROS PARTICIPANTES DEL SUBGRUPO DE ALIMENTOS Y BEBIDAS

 

Por Guatemala

Ministerio de Salud Pública y Asistencia Social

Por El Salvador

Ministerio de Salud Pública y Asistencia Social

Por Nicaragua

Ministerio de Salud

Por Honduras

Secretaría de Salud

Por Costa Rica

Ministerio de Salud

 

1.   OBJETO

 

Este reglamento técnico establece las características y especificaciones que debe cumplir la harina de trigo fortificada.

 

2.   AMBITO DE APLICACIÓN

 

El presente reglamento se aplica a la harina de trigo fortificada para el consumo humano, elaborada con trigo común, Triticum aestivum L. o con trigo ramificado, Triticum compactum Host, o una mezcla de los mismos, a granel o preenvasada y que está lista para la venta al consumidor o esta destinada para utilizarla en la elaboración de otros productos alimenticios.

 

No se aplica:

 

§         A ningún producto elaborado con trigo duro, Triticum durum Desf., solamente o en combinación con otros trigos

§         A la harina integral, a la harina o sémola de trigo entero, a la harina fina de trigo común Triticum aestivum L., o trigo ramificado Triticum compactum Host., o a una mezcla de los mismos;

§         A la harina de trigo destinada a utilizarse como aditivo en la elaboración de la cerveza o para la elaboración del almidón y/o gluten.

§         A la harina de trigo destinada a la industria no alimentaria;

§         A las harinas cuyo contenido de proteínas se haya reducido o a las que, después del proceso de molienda, hayan sido sometidas a un tratamiento especial que no sea el de secado o blanqueado, o a las cuales se les hayan agregado otros ingredientes distintos de los mencionados en las secciones 5.8 y 5.9.

 

3.   DEFINICIONES

 

3.1 Harina de trigo: producto elaborado con granos de trigo común, Triticum aestivum L., o trigo ramificado, Triticum compactum Host, o combinaciones de ellos por medio de procedimientos de trituración o molienda en los que se separa parte del salvado y del germen, y el resto se muele hasta darle un grado adecuado de finura.

 

3.2 Harina de trigo fortificada: harina de trigo a la que se le ha agregado micronutrientes en las proporciones establecidas en este reglamento.

 

3.3 Materia extraña: cualquier sustancia, resto de desecho orgánico o no, que se presenta en el producto, sea por contaminación o manejo poco higiénico del mismo durante su elaboración, considerándose entre otros: excretas y pelos de roedores e insectos o fragmentos de insectos.

 

3.4 Harina de trigo blanqueada: es la harina de trigo que ha sido tratada con un agente blanqueador.

 

3.5 Harina de trigo no blanqueada: es la harina de trigo que no ha sido tratada con ningún agente blanqueador.

 

4.   CARACTERÍSTICAS Y ESPECIFICACIONES

 

4.1 Características generales

 

La harina de trigo fortificada debe obtenerse de granos de trigo limpios, sanos, libres de impurezas o materias extrañas que alteren la calidad del producto.

 

4.2 Características sensoriales

 

a)   Aspecto: el producto se presenta en forma de polvo, libre de terrones y exento de insectos en cualquier etapa de desarrollo, excretas de animales, parásitos y de otras materias extrañas al mismo;

b)   Olor y sabor: el producto debe tener olor y sabor característicos.

Debe estar libre de olor o sabor amargo, rancio, mohoso o cualquier otro olor o sabor diferente al característico;

c)   Color: el color del producto debe ser blanco o cremoso, de acuerdo al tipo que corresponda, libre de coloración por actividad de microorganismos.

 

4.3 Contaminantes

 

4.3.1          Metales pesados. La harina de trigo fortificada debe cumplir con las especificaciones de acuerdo a la tabla siguiente:

 

Tabla 1. Valores máximos permisibles de metales pesados

 

Metales pesados

Valores máximos permisibles,

en mg/kg

 

Cadmio

0,20

 

Plomo

0,20

 

 

4.3.2          Residuos de plaguicidas. La harina de trigo fortificada debe ajustarse a los límites máximos para residuos establecidos por el Comité del Codex Alimentarius sobre residuos de plaguicidas, para este producto.

4.3.3          Micotoxinas. La harina de trigo fortificada debe ajustarse a los límites máximos para micotoxinas establecidos por el Comité del Codex Alimentarius sobre aditivos alimentarios y contaminantes de los alimentos, para este producto.

 

4.4 Higiene

 

4.4.1          El producto regulado por las disposiciones de este reglamento técnico se debe preparar y manipular de conformidad con el Reglamento de Buenas Prácticas de Manufactura de la Industria de Alimento aprobado en el marco de la Unión Aduanera(1). En el caso de los productos Importados se aceptará el Código Internacional de Prácticas Recomendado - Principios Generales de Higiene de los Alimentos (CAC/RCP 1 - 1969, Rev. 3 1997 enmendado en 1999, Codex Alimentarius Vol. 1B) u otro sistema equivalente.

 

(1) De conformidad a lo establecido en las resoluciones No. 80-2001 y la No. 92-2002 del COMIECO

 

4.4.2          El producto analizado mediante métodos apropiados de muestreo y análisis:

 

a)   Debe estar exento de microorganismos en cantidades que puedan representar un peligro para la salud.

b)   Debe estar exento de parásitos que puedan representar un peligro para la salud, y;

c)   No debe contener ninguna sustancia procedente de microorganismos en cantidades que puedan representar un peligro para la salud.

 

4.4.3          Se establece un límite máximo de 75 fragmentos de insectos en 50g de harina de trigo fortificada.

 

4.5 Criterios microbiológicos

Se debe cumplir con los criterios microbiológicos establecidos en la tabla siguiente:

 

Tabla 2. Criterios microbiológicos

 

Parámetro

 

Plan de muestreo

 

Límite

Tipo de

riesgo

 

clase

n

C

m

M

Recuento Mohos y

Levaduras

B

3

5

1

10

UFC/g

103 UFC/g

 

 

4.6 Requisitos físicos y químicos

 

4.6.1          Debe ajustarse a los parámetros que se establecen en la siguiente tabla

 

Tabla 3. Requisitos fisicoquímicos de conformidad a la variedad de trigo

 

Determinaciones

Límite

 

Humedad, en porcentaje

máximo en masa (m/m)

15,5 %

 

Proteínas (N x 5.7), en

porcentaje mínimo en masa

(m/m), en base seca

 

7,0 %

 

Ceniza en porcentaje

máximo en masa (m/m),

1,0 %

 

 

4.6.2          Acidez de grasa. No se deben requerir más de 50 mg de hidróxido de potasio para neutralizar los ácidos grasos libres en 100 g de harina, referidos al producto seco.

4.6.3          Tamaño de las partículas. El tamaño de partículas debe ser tal que el 98% de la harina pase a través de un tamiz de 212 μm, con el método recomendado por Codex.

 

7.7 Fortificación de la harina de trigo

 

4.7.1          Los niveles mínimos de micronutrientes para la fortificación de la harina de trigo son los señalados en la tabla siguiente:

 

Tabla 4. Niveles mínimos de micronutrientes en la harina

de trigo fortificada

 

Micro nutrientes

Nivel mínimo a alcanzar (mg/kg de harina)

 

Hierro                                                                                                  55,0

Tiamina (vitamina B-1)                                                                          6,2

Riboflavina (vitamina B-2)                                                                     4,2

Niacina                                                                                                55,0

Acido fólico                                                                                           1,8

 

 

4.7.2          La fuente de hierro a utilizar en la fortificación debe ser fumarato ferroso.

 

4.8 Aditivos

 

Aditivo

INS

 

N i v e l

M á x i m o

Aceptado

 

Comentarios

 

E S T E R E S

POLIGLICERIDOS DEL

ACIDO RICINOLEICO

INTERESTERIFICADO

 

476

5000 mg/kg

 

 

ALFA AMILASA

(ASPERGILLUS ORYZAE VAR.)

 

1100

BPM

 

 

SULFATO DE ALUMINIO

Y AMONIO

523

500 mg/kg

Como aluminio

 

CARBONATO CÁLCICO

170i

10000 mg/kg

Como calcio.

 

PROPIANATO CÁLCICO

282

1000 mg/kg

 

 

E S T E R E S

DIACELTILTARTARICOS

Y DE ACIDOS GRASOS

DEL GLICEROL

 

472e

5000 mg/kg

 

 

ÁCIDO CLORHIDRICO

507

BPM

 

 

ÓXIDOS DE HIERRO

172i-iii

300 mg/kg

 

 

LECITINA

322

5000 mg/kg

 

 

OXIDO NITROSO

942

BPM

 

 

É S T E R E S

POLIGLICÉRIDOS DE

LOS ÁCIDOS GRASOS

 

475

10000 mg/kg

 

 

DIÓXIDO DE SILICIO

AMORFO

551

BPM

 

 

ACETATO DE SODIO

262i

6000 mg/kg

 

 

ASCORBATO DE SODIO

301

300 mg/kg

 

 

CARBONATO DE SODIO

500i

BPM

 

 

SORBATOS

200-203

1000 mg/kg

Como ácido

sórbico.

 

 

 

Aditivo

INS

 

Nivel

Máximo

Aceptado

 

Comentarios

 

TARTRATOS

 

3 3 4 ;

3 3 5 i , i i ;

3 3 6 i , i i ;

337

 

6000 mg/kg

Como ácido tartárico

 

TOCOFEROLES

306, 307

600 mg/ kg

 

 

CITRATO TRISODICO

331iii

BPM

 

 

ACIDO ASCORBICO

300

300 mg/ kg

 

 

AZODICARBONAMIDE

927ª

45 mg/kg

 

 

PERÓXIDO DE

BENZOILO

928

66 mg/kg

 

 

BROMATO DE POTASIO

 

35 mg/kg

 

Harinas fuertes y

semifuertes 35 mg/ kg

para Guatemala,

El Salvador y

Honduras, 30 mg/kg

para Nicaragua, 0

para Costa Rica

 

CARBONATO CÁLCICO

170i

BPM

 

Las BPF indican 1

parte de peróxido de

benzoílo y no más de

6 partes del aditivo

en cuestión, en peso

 

SULFATO CÁLCICO

516

BPM

 

Las BPF indican 1

parte de peróxido de

benzoílo y no más de

6 partes del aditivo

en cuestión, en peso.

 

CLORO

925

2500 mg/kg

Dosis de tratamiento

 

DIÓXIDO DE CLORO

926

2500 mg/ kg

 

Dosis de tratamiento

 

OXIDASA DE GLUCOSA

(ASPERGILLUS NIGER VAR.)

 

1102

780 mg/kg

 

 

CARBONATO DE

MAGNESIO

504i

1500 mg/ kg

 

 

PAPAINA

1101ii

BPM

 

 

FOSFATOS

 

338; 339iiii;

340iiii;

341iiii;

342i,ii;

343i- iii;

450i-iii,vvii;

451i,ii;

4 5 2 i - v ;

542

 

1 1 9 0 0

mg/kg

Como fósforo

 

ASCORBATO DE

POTASIO

303

300 mg/kg

 

 

PROTEASA (A. ORYZAE VAR.)

1101i

BPM

 

 

FOSFATO DE ALUMINIO Y SODIO

541i,ii

4 5 0 0 0

mg/kg

 

Bases de presentación

no especificadas

 

ASCORBATO DE SODIO

301

300 mg/ kg

 

 

HIDROGENCARBONATO

DE SODIO

500ii

4 5 0 0 0

mg/kg

 

 

PERÓXIDO DE

ACETONA

929

BPM

 

 

E S T E A R O I L - 2 -

LACTILATOS

481i, 482i

5000 mg/ kg

 

 

SULFITOS

 

220-225,

227, 228,

539

 

900 mg/ kg

Como SO2 residual

 

CLORHIDRATO        L- CISTEINA

 

 

90 mg/kg

 

 

 

4.8.1          Enzimas

______________________________________________________________________________

 

Amilasa fúngica de Aspergillus níger y oryzae BPM*

_______________________________________________________________________________

 

Enzimas proteolíticas de Bacillus subtilis, Aspergillus oryzae BPM*

_______________________________________________________________________________

*BPM = buenas prácticas de manufactura

 

4.9 Ingredientes facultativos

 

Los siguientes ingredientes pueden agregarse a la harina de trigo fortificada en las cantidades necesarias para fines tecnológicos:

 

§         Productos malteados con actividad enzimática, fabricado con trigo, centeno o cebada;

§         Gluten vital de trigo;

§         Harina de soya y harina de leguminosas.

 

5.   ENVASADO Y ETIQUETADO

 

5.1 Envasado

 

5.1.1          La harina de trigo fortificada debe envasarse y transportarse en recipientes que salvaguarden las cualidades higiénicas, nutritivas, tecnológicas y sensoriales del producto.

 

5.1.2          Los recipientes, incluido el material de envasado, debe estar fabricado con sustancias que sean inocuas y adecuadas para el uso al que se destinan.  No deben transmitir al producto ninguna sustancia toxica ni olores o sabores desagradables.

 

5.1.3          Cuando el producto se envase en sacos, éstos deben ser de primer uso y limpios, ser resistentes y estar bien cosidos o sellados

 

2.2 Etiquetado Además de los requisitos establecidos en el Reglamento Técnico Centroamericano de Etiquetado General para Alimentos Preenvasados, se aplican las siguientes disposiciones específicas:

 

§         Nombre del producto

§         Contenido específico de Micronutrientes.

 

Nota 1:

 

Mientras no entre en vigencia el Reglamento Técnico Centroamericano de Etiquetado General para Alimentos Preenvasados, cada país aplicará la normativa vigente en su país.

 

5.2.1          Etiquetado de envase no destinado a la venta al por menor En el envase o en los documentos que acompañen al producto no destinados a la venta al por menor o a granel, se debe declarar como mínimo la siguiente información: el nombre del producto, la identificación del lote, el nombre, la ciudad y país del fabricante o del envasador, cuando sea diferente a la del fabricante.

 

6.   ALMACENAMIENTO Y TRANSPORTE

 

6.1 Las condiciones de almacenamiento y transporte de la harina de trigo fortificada deben ser tales que, al ser manipulada en condiciones apropiadas, ésta conserve las características del producto y sus niveles de fortificación de conformidad con el RTCA 67.01.33:06 Industria de Alimentos y Bebidas Procesados. Buenas Prácticas de Manufacturas. Principios Generales.

6.2 No se debe transportar harina de trigo fortificada en vehículos que transporten o hayan transportado productos tóxicos, contaminantes, animales vivos o muertos o cualquier producto que altere sus características sensoriales, fisicoquímicas y microbiológicas.

 

7.   MÉTODOS DE ANÁLISIS

 

7.1 Métodos físico-químicos

 

Determinación del contenido de humedad                                                    AACC44-15ª

Determinación del contenido de proteína                                                      AACC46-10

Determinación del contenido de ceniza                                                                   AACCO8-0l

Determinación del tamaño de partícula                                                                    AACC5O-11

Determinación de Acidez de la grasa método general                                               AACC 02-01ª

Determinación de fragmentos de insectos                                                    AACC 28-41B

Determinación del hierro                                                                             AOAC 32.1.09.17

Determinación de niacina                                                                           AOAC 45.1.10.17

Determinación de ácido fólico                                                                                 AOAC 45.2.01.17

Determinación de Vitamina B1                                                                               AOAC 957.17

Determinación de Vitamina B2                                                                               AOAC 970.65

 

7.2 Métodos microbiológicos

 

Coliformes Totales, coliformes fecales y Escherichia coli. APHA “Compendium of methods for the microbiological examination of foods”. Capítulo 8. FDA-“Bacteriological Analytical Manual” Capítulo: 4

Recuento de Mohos y Levaduras. APHA-AOAC “Compendium of methods for the microbiological examination of foods”. Capítulo 20. FDA-“Bacteriological Analytical Manual” Capítulo: 18

 

Salmonella. APHA-AOAC “Compendium of methods for the microbiological examination of foods”. Capítulo 37. FDA-“Bacteriological Analytical Manual” Capítulo: 5

 

7.3 Determinación de aditivos

 

AOAC 32.1.31.17                Determinación de Peróxido de Benzoílico

AOAC 32.1.29.17                Determinación de Cloro

AOAC 32.1.32.17                Determinación de Bromato de Potasio

AOAC 45.1.16.17                Determinación de Acido L Ascórbico

 

7.4 Determinación de metales pesados

 

Los Metales Pesados se determinarán por el Método de Absorción Atómica AOAC 9.1.01.17 Cadmio y Plomo

 

8.   VIGILANCIA Y VERIFICACIÓN

 

La vigilancia y verificación de este Reglamento Técnico Centroamericano les corresponde a las Autoridades Competentes de cada país de la Región Centroamericana.

 

TRANSITORIO I: El uso del bromato de potasio establecido en este reglamento, será permitido por un periodo máximo de dos años en Guatemala, El Salvador, Honduras y Nicaragua, a partir de la entrada en vigencia de este reglamento.

 

 


 

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