Buscar:
 Normativa >> Decreto Ejecutivo 34080 >> Fecha 16/08/2007 >> Articulo 2
Internet
Año:
Buscar en:





Opciones:
Guardar
Imprimir


<<     Artículo 2
Normativa - Decreto Ejecutivo 34080 - Articulo 2
Ir al final de los resultados
Artículo 2
Versión del artículo: 1  de 1
Artículo 2º—Rige a partir del 27 de enero 2008

Artículo 2º—Rige a partir del 27 de enero 2008.

 

Dado en la Presidencia de la República, a los dieciséis días del mes de agosto del dos mil siete.

Ir al inicio de los resultados