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 Normativa >> Decreto Ejecutivo 16899 >> Fecha 16/12/1985 >> Articulo 9
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Normativa - Decreto Ejecutivo 16899 - Articulo 9
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Artículo 9
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Artículo 9°-Las materias primas de producción nacional o importadas para ser distribuidas, enfardadas o a granel, deben estar

Artículo 9°-Las materias primas de producción nacional o importadas para ser distribuidas, enfardadas o a granel, deben estar acompañadas de una etiqueta o un certificado, respectivamente, que contenga la siguiente información:

 

a) Nombre y dirección del fabricante.

b) El nombre y marcas o nombres comerciales registrados no se deben usar 7°, inciso e).

c) El análisis de garantía de la materia prima de acuerdo con lo establecido en el artículo 7°, inciso d) de este Reglamento.

 


 

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