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 Normativa >> Decreto Ejecutivo 16899 >> Fecha 16/12/1985 >> Articulo 11
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Normativa - Decreto Ejecutivo 16899 - Articulo 11
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Artículo 11
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CAPITULO V

CAPITULO V

 

Expresión de los valores de la etiqueta

 

Artículo 11.-La etiqueta del producto constituye la certificación de garantía que ofrece el fabricante al comprador y los nutrientes que se garanticen en los alimentos para animales y materias primas deben estar expresados de la siguiente forma:

 

a) Los valores de humedad, proteína cruda, proteína equivalente de nitró­geno no proteico, extracto etéreo, fibra cruda, calcio, fósforo, sal (NaCl) así como cualquier otro nutriente mineral mayor, deben expresarse en porcentaje por peso de alimento tal como es vendido.

b) Los valores de energía deben expresarse en kilo calorías por kilogramo de alimento (kcal/kg), según los siguientes criterios:

 

(i) Para todos los animales rumiantes, cerdos, equinos, perros, gatos, peces o cualquier otro animal doméstico o de laboratorio, los valores se expresarán en términos de energía digestible. También en vacas lecheras es admisible el empleo de la energía neta, expresada en mega calorías por kilogramo (Mcal/kg).

(ii) Para todo tipo de aves los valores se expresarán en términos de energía metabolizable.

(iii) El valor de energía del alimento para animales se estimará mediante cálculo, utilizando para ello tablas de composición de alimentos conocidas o ecuaciones de regresión.

(iv) Para el cálculo del contenido de energía de las materias primas que constituyen un alimento para animales y cuyos valores de energía digerible para animales monogástricos, tales como perros, gatos, peces o cualquier otro animal doméstico o de laboratorio que no aparecen en las tablas de composición de alimentos, provisionalmente se utilizará el valor correspondiente para cerdos.

 

c) Los valores para los elementos minerales, hierro, cobre, manganeso, zinc, yodo, cobalto, molibdeno, selenio o cualquier otro mineral considerado como traza, debe expresarse en miligramos del elemento por kilogramo de alimento.

d) Los valores para todos los elementos minerales expresados en la etiqueta deben ser los del elemento puro; nunca puede expresarse en función de compuestos, con excepción de la sal que se expresa como cloruro de sodio (NaCl) .

e) .Cuando se exprese el contenido de calcio y sal (NaCl) en la etiqueta debe hacerse de la siguiente forma:

 

(i) Cuando el mínimo es 5,0% o menos, el máximo no debe exceder el mínimo por más de una unidad porcentual.

(ii) Cuando el mínimo es mayor de 5,0% el máximo no puede ser mayor que el 20% del mínimo.

 

f) El contenido de vitaminas debe expresarse en todos los casos en la etiqueta en miligramos por kilogramo del alimento, con excepción de:

 

-Vitamina A, D3 y E que deben expresarse en unidades' internacionales por kilogramo.

 

g) Los valores de vitaminas en la etiqueta deben expresarse en términos de la vitamina pura, nunca pueden expresarse en función de compuestos, con excepción de los compuestos hidrocloruro de piridoxina, cloruro de colina, hidrocloruro de tiamina, ácido d-pantoténico o pantotenato de calcio y bisulfito de menadiona.

h) Aceites de premezclas concentradas de vitaminas que contengan vitamina A, Do, E o mezclas de las tres, pueden ser expresadas en unidades internacionales por gramo de premezc1a.

i) Todos los medicamentos y aditivos que se usan en un alimento para animales deben ser expresados en miligramos por kilogramo del alimento, o en porcentaje.

j) Todos los alimentos para animales que contengan cualquier cantidad de nitrógeno no proteico agregado, se deben etiquetar de la siguiente manera:

 

(i) Proteína cruda, mínima ……….%

(ii) (Proteína cruda de nitrógeno no proteico agregado …….. %, máximo).

(iii) Para el cálculo de proteína cruda o equivalente a partir de nitrógeno, se utilizará el factor 6.25.

(iv) Las materias primas, fuentes de nitrógeno no proteico, tales como urca, fosfato de amonio, nitrato de amonio o cualquier producto amoniacado deben expresarse así: Nitrógeno, mínimo ……..%

Proteína cruda equivalente de nitrógeno no proteico, mínimo ……… %.

 

k) Las materias primas fuentes de fósforo que se distribuyan para la alimentación animal, deben etiquetarse con el nombre químico del producto, el porcentaje mínimo de fósforo, el porcentaje mínimo y máximo de calcio cuando esté presente y el porcentaje máximo de flúor.

 


 

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