CAPITULO V
Expresión de los valores de la etiqueta
Artículo 11.-La etiqueta del producto constituye
la certificación de garantía que ofrece el fabricante al comprador y los
nutrientes que se garanticen en los alimentos para animales y materias primas
deben estar expresados de la siguiente forma:
a) Los valores de humedad, proteína cruda,
proteína equivalente de nitrógeno no proteico, extracto etéreo, fibra cruda,
calcio, fósforo, sal (NaCl) así como cualquier otro nutriente mineral mayor,
deben expresarse en porcentaje por peso de alimento tal como es vendido.
b) Los valores de energía deben expresarse
en kilo calorías por kilogramo de alimento (kcal/kg), según los siguientes
criterios:
(i) Para todos los animales rumiantes,
cerdos, equinos, perros, gatos, peces o cualquier otro animal doméstico o de laboratorio,
los valores se expresarán en términos de energía digestible. También en vacas
lecheras es admisible el empleo de la energía neta, expresada en mega calorías
por kilogramo (Mcal/kg).
(ii) Para todo tipo de aves los valores se
expresarán en términos de energía metabolizable.
(iii) El valor de energía del alimento
para animales se estimará mediante cálculo, utilizando para ello tablas de
composición de alimentos conocidas o ecuaciones de regresión.
(iv) Para el cálculo del contenido de
energía de las materias primas que constituyen un alimento para animales y
cuyos valores de energía digerible para animales monogástricos, tales como
perros, gatos, peces o cualquier otro animal doméstico o de laboratorio que no
aparecen en las tablas de composición de alimentos, provisionalmente se
utilizará el valor correspondiente para cerdos.
c) Los valores para los elementos
minerales, hierro, cobre, manganeso, zinc, yodo, cobalto, molibdeno, selenio o
cualquier otro mineral considerado como traza, debe expresarse en miligramos
del elemento por kilogramo de alimento.
d) Los valores para todos los elementos
minerales expresados en la etiqueta deben ser los del elemento puro; nunca puede
expresarse en función de compuestos, con excepción de la sal que se expresa
como cloruro de sodio (NaCl) .
e) .Cuando se exprese el contenido de
calcio y sal (NaCl) en la etiqueta debe hacerse de la siguiente forma:
(i) Cuando el mínimo es 5,0% o menos, el
máximo no debe exceder el mínimo por más de una unidad porcentual.
(ii) Cuando el mínimo es mayor de 5,0% el
máximo no puede ser mayor que el 20% del mínimo.
f) El contenido de vitaminas debe expresarse
en todos los casos en la etiqueta en miligramos por kilogramo del alimento, con
excepción de:
-Vitamina A, D3 y E que deben expresarse
en unidades' internacionales por kilogramo.
g) Los valores de vitaminas en la etiqueta
deben expresarse en términos de la vitamina pura, nunca pueden expresarse en
función de compuestos, con excepción de los compuestos hidrocloruro de
piridoxina, cloruro de colina, hidrocloruro de tiamina, ácido d-pantoténico o
pantotenato de calcio y bisulfito de menadiona.
h) Aceites de premezclas concentradas de
vitaminas que contengan vitamina A, Do, E o mezclas de las tres, pueden ser
expresadas en unidades internacionales por gramo de premezc1a.
i) Todos los medicamentos y aditivos que
se usan en un alimento para animales deben ser expresados en miligramos por
kilogramo del alimento, o en porcentaje.
j) Todos los alimentos para animales que
contengan cualquier cantidad de nitrógeno no proteico agregado, se deben
etiquetar de la siguiente manera:
(i) Proteína cruda, mínima ……….%
(ii) (Proteína cruda de nitrógeno no
proteico agregado …….. %, máximo).
(iii) Para el cálculo de proteína cruda o
equivalente a partir de nitrógeno, se utilizará el factor 6.25.
(iv) Las materias primas, fuentes de
nitrógeno no proteico, tales como urca, fosfato de amonio, nitrato de amonio o
cualquier producto amoniacado deben expresarse así: Nitrógeno, mínimo ……..%
Proteína cruda equivalente de nitrógeno no
proteico, mínimo ……… %.
k) Las materias primas fuentes de fósforo
que se distribuyan para la alimentación animal, deben etiquetarse con el nombre
químico del producto, el porcentaje mínimo de fósforo, el porcentaje mínimo y
máximo de calcio cuando esté presente y el porcentaje máximo de flúor.