CAPITULO VI
CAPITULO VI
De los ingredientes en la etiqueta
Artículo 12.-El nombre de cada materia
prima que se usa en la formulación de un alimento para animales debe aparecer
en la etiqueta según se indica en el artículo 7°, inciso e), de este
Reglamento, bajo las siguientes regulaciones:
a) El nombre que se utilice es aquel que
se adopte como oficial por el Registro. Hasta tanto no existan definiciones
oficiales, deben utilizarse los nombres comunes normalmente aceptados en el
país.
b) El nombre de cada ingrediente debe
escribirse en letras del mismo tamaño y tipo.
c) No deben aparecer referencias a la
calidad de un ingrediente en el espacio destinado a la declaración de
ingredientes.
d) El término "deshidratado"
debe preceder el nombre de algún producto que ha sido secado artificialmente.
e) Las materias primas no requieren
declaración de ingredientes.
f) Cuando la palabra "iodizado"
es usada en conexión con un ingrediente, éste debe contener no menos de 0,007'%
de iodo, uniformemente distribuido.
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