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 Normativa >> Decreto Ejecutivo 16899 >> Fecha 16/12/1985 >> Articulo 12
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Normativa - Decreto Ejecutivo 16899 - Articulo 12
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Artículo 12
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CAPITULO VI

CAPITULO VI

 

De los ingredientes en la etiqueta

 

Artículo 12.-El nombre de cada materia prima que se usa en la formulación de un alimento para animales debe aparecer en la etiqueta según se indica en el artículo 7°, inciso e), de este Reglamento, bajo las siguientes regulaciones:

 

a) El nombre que se utilice es aquel que se adopte como oficial por el Registro. Hasta tanto no existan definiciones oficiales, deben utilizarse los nombres comunes normalmente aceptados en el país.

b) El nombre de cada ingrediente debe escribirse en letras del mismo tamaño y tipo.

c) No deben aparecer referencias a la calidad de un ingrediente en el espacio destinado a la declaración de ingredientes.

d) El término "deshidratado" debe preceder el nombre de algún producto que ha sido secado artificialmente.

e) Las materias primas no requieren declaración de ingredientes.

f) Cuando la palabra "iodizado" es usada en conexión con un ingrediente, éste debe contener no menos de 0,007'% de iodo, uniformemente distribuido.

 


 

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