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 Normativa >> Decreto Ejecutivo 16899 >> Fecha 16/12/1985 >> Articulo 21
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Normativa - Decreto Ejecutivo 16899 - Articulo 21
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Artículo 21
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Artículo 21

Artículo 21. -El Ministerio por indicaciones del Registro y mediante decreto ejecutivo establecerá:

 

a) El nombre oficial y las características de las materias primas autorizados que se expenda con análisis de garantía.

b) Los requisitos sanitarios mínimos y prácticas de buena manufactura que deban cumplir las fábricas de alimentos para animales y materias primas garantizadas.

c) La nómina de aditivos e ingredientes y la proporción en que éstos deben utilizarse en la fabricación de alimentos para animales. Esta nómina podrá ser modificada por el Registro o a petición del interesado, quien deberá acompañar la respectiva solicitud con la documentación fehaciente que muestre los resultados de investigaciones Que avalen sus cualidades y normas para su utilización.

 


 

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