Artículo 23
Artículo 23.-Serán objeto de decomiso:
a) Los alimentos para animales deteriorados,
adulterados' y falsificados.
b) Los alimentos para animales que se elaboren,
comercien, almacenen, distribuyan o suministren en forma ilegal.
c) Los alimentos para animales que
contengan como contaminante semilla extraña de plantas indeseables y/o tóxicos
catalogadas como tales por el Ministerio.
d) Las materias primas adulteradas.
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