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 Normativa >> Decreto Ejecutivo 16899 >> Fecha 16/12/1985 >> Articulo 23
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Normativa - Decreto Ejecutivo 16899 - Articulo 23
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Artículo 23
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Artículo 23

Artículo 23.-Serán objeto de decomiso:

 

a) Los alimentos para animales deteriorados, adulterados' y falsificados.

b) Los alimentos para animales que se elaboren, comercien, almacenen, distribuyan o suministren en forma ilegal.

c) Los alimentos para animales que contengan como contaminante semilla extraña de plantas indeseables y/o tóxicos catalogadas como tales por el Ministerio.

d) Las materias primas adulteradas.

 


 

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