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 Normativa >> Decreto Ejecutivo 16899 >> Fecha 16/12/1985 >> Articulo 25
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Normativa - Decreto Ejecutivo 16899 - Articulo 25
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Artículo 25
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Artículo 25

Artículo 25.-El Ministerio delegará en funcionarios del Registro, para el mejor servicio y aplicación de las disposiciones de la ley y sus reglamentos, atribuciones específicas o pertinentes a su cargo.

 


 

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