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 Normativa >> Decreto Ejecutivo 16899 >> Fecha 16/12/1985 >> Articulo 27
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Normativa - Decreto Ejecutivo 16899 - Articulo 27
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Artículo 27
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Artículo 27

Artículo 27.-Las autoridades del Ministerio dentro de las atribuciones que le confiere la ley y su reglamento podrán dictar resoluciones o circulares ordenando medidas de carácter general, según corresponda, para la mejor aplicación y cumplimiento.

 


 

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