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 Normativa >> Decreto Ejecutivo 16899 >> Fecha 16/12/1985 >> Articulo 28
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Normativa - Decreto Ejecutivo 16899 - Articulo 28
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Artículo 28
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Artículo 28

Artículo 28.-Podrán asimismo, dentro de las atribuciones mencionadas, ordenar y tomar las medidas precautorias que la ley faculta con el fin de evitar riesgos potenciales que pudieren generar daños a la salud animal y humana.

 


 

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