Buscar:
 Normativa >> Decreto Ejecutivo 16899 >> Fecha 16/12/1985 >> Articulo 2
Internet
Año:
Buscar en:





Opciones:
Guardar
Imprimir


<<     Artículo 2     >>
Normativa - Decreto Ejecutivo 16899 - Articulo 2
Ir al final de los resultados
Artículo 2
Versión del artículo: 1  de 1
CAPITULO II

CAPITULO II

 

De la inscripción

 

Articulo 2°-Toda persona física o jurídica que pretenda manufacturar y distribuir comercialmente materias primas y alimentos para animales sean éstos elaborados en el país o importados deberá inscribirlos en el Registro que al efecto crea la ley N9 6883.

 


 

Ir al inicio de los resultados