Buscar:
 Normativa >> Decreto Ejecutivo 16899 >> Fecha 16/12/1985 >> Articulo 30
Internet
Año:
Buscar en:





Opciones:
Guardar
Imprimir


<<     Artículo 30     >>
Normativa - Decreto Ejecutivo 16899 - Articulo 30
Ir al final de los resultados
Artículo 30
Versión del artículo: 1  de 1
Artículo 30

Artículo 30.-Las autoridades del Registro, podrán solicitar el auxilio de la Fuerza Pública y de las otras autoridades administrativas, para llevar a cabo las actuaciones inherentes a su cargo para las cuales hayan sido especial. mente comisionados.

 


 

Ir al inicio de los resultados