Artículo 31
Artículo 31.-Tendrán carácter de autoridad
de control de alimentos los funcionarios del Ministerio que desempeñen cargos
de inspección que hayan sido especialmente comisionados para la comprobación de
infracciones a la ley y a su reglamento, pudiendo formular las respectivas
denuncias contra personas físicas o jurídicas por hechos o actos que involucren
infracción de tales disposiciones o que constituyan delito. Para lo cual deben
portar la identificación correspondiente.
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