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 Normativa >> Decreto Ejecutivo 16899 >> Fecha 16/12/1985 >> Articulo 33
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Normativa - Decreto Ejecutivo 16899 - Articulo 33
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Artículo 33
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Artículo 33

Artículo 33.-Toda persona física o jurídica dedicada a la elaboración de alimentos para consumo animal que serán comercializados está obligada a entregar, en la forma que establece este Reglamento, las muestras necesarias para realizar los análisis que técnicamente se requieren para el adecuado resguardo de la salud animal y humana y como elementos prueba para la formulación y juzgamientos de las infracciones a la Ley de Registro y Control de Calidad de Alimentos para Animales y su Reglamento.

 


 

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