Artículo 33
Artículo 33.-Toda persona física o
jurídica dedicada a la elaboración de alimentos para consumo animal que serán
comercializados está obligada a entregar, en la forma que establece este
Reglamento, las muestras necesarias para realizar los análisis que técnicamente
se requieren para el adecuado resguardo de la salud animal y humana y como
elementos prueba para la formulación y juzgamientos de las infracciones a la
Ley de Registro y Control de Calidad de Alimentos para Animales y su
Reglamento.
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