Buscar:
 Normativa >> Decreto Ejecutivo 16899 >> Fecha 16/12/1985 >> Articulo 36
Internet
Año:
Buscar en:





Opciones:
Guardar
Imprimir


<<     Artículo 36     >>
Normativa - Decreto Ejecutivo 16899 - Articulo 36
Ir al final de los resultados
Artículo 36
Versión del artículo: 1  de 1
CAPITULO XIX

CAPITULO XIX

 

De la instalación y equipo de las fábricas productoras de alimentos para animales

 

Artículo 36.-Para los efectos de este Reglamento, se entiende por fábrica el establecimiento industrial de alimentos para animales, descubierto o cubierto destinado .a la transformación, manipulación o utilización de productos. naturales o a la elaboración, manipulación, transformación o utilización de productos artificiales mediante tratamiento físico, químico o biológico, manualmente o por medio de máquinas o instrumentos.

 


 

Ir al inicio de los resultados