CAPITULO XIX
CAPITULO XIX
De la instalación y equipo de las fábricas productoras de
alimentos para animales
Artículo 36.-Para los efectos de este
Reglamento, se entiende por fábrica el establecimiento industrial de alimentos
para animales, descubierto o cubierto destinado .a la transformación,
manipulación o utilización de productos. naturales o a la elaboración,
manipulación, transformación o utilización de productos artificiales mediante
tratamiento físico, químico o biológico, manualmente o por medio de máquinas o
instrumentos.
|