Buscar:
 Normativa >> Decreto Ejecutivo 16899 >> Fecha 16/12/1985 >> Articulo 42
Internet
Año:
Buscar en:





Opciones:
Guardar
Imprimir


<<     Artículo 42     >>
Normativa - Decreto Ejecutivo 16899 - Articulo 42
Ir al final de los resultados
Artículo 42
Versión del artículo: 1  de 1
Artículo 42

Artículo 42.-.EI decomiso consiste, en la pérdida que experimenta el dueño en favor del Estado de los alimentos o materias primas que han sido causa o instrumento de la infracción reglamentaria o que sean nocivos o peligrosos para la salud animal y/o humana. Las autoridades del Ministerio procederán, al de. comiso de los alimentos ostensiblemente deteriorados, adulterados o falsificados.

 


 

Ir al inicio de los resultados