Artículo 42
Artículo 42.-.EI decomiso consiste, en la
pérdida que experimenta el dueño en favor del Estado de los alimentos o
materias primas que han sido causa o instrumento de la infracción reglamentaria
o que sean nocivos o peligrosos para la salud animal y/o humana. Las
autoridades del Ministerio procederán, al de. comiso de los alimentos
ostensiblemente deteriorados, adulterados o falsificados.
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