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 Normativa >> Decreto Ejecutivo 16899 >> Fecha 16/12/1985 >> Articulo 45
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Normativa - Decreto Ejecutivo 16899 - Articulo 45
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Artículo 45
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Artículo 45

Artículo 45. -Si los alimentos decomisados fueren útiles serán entregados a las granjas del Estado o de las universidades, previa las formalidades del caso.

 


 

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