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 Normativa >> Decreto Ejecutivo 16899 >> Fecha 16/12/1985 >> Articulo 46
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Normativa - Decreto Ejecutivo 16899 - Articulo 46
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Artículo 46
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Artículo 46

Artículo 46.-EI retiro del comercio o de la circulación, de alimentos consiste en el retiro oportuno y completo que el dueño, administrador o representante legal de la empresa deberá hacer del total de las partidas de alimentos para animales o de alguna parte de éstas, si fueren identificables, cuando se haya comprobado que no reúnen los requisitos reglamentarios requeridos para circular en el comercio, o que su uso o consumo constituyen peligro para la salud animal y/o humana.

 


 

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