Artículo 46
Artículo 46.-EI retiro del comercio o de
la circulación, de alimentos consiste en el retiro oportuno y completo que el
dueño, administrador o representante legal de la empresa deberá hacer del total
de las partidas de alimentos para animales o de alguna parte de éstas, si
fueren identificables, cuando se haya comprobado que no reúnen los requisitos
reglamentarios requeridos para circular en el comercio, o que su uso o consumo
constituyen peligro para la salud animal y/o humana.
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