Artículo 8°-Los alimentos a pedido del cliente para ser distribuidos
deben ir acompañados de una etiqueta o certificado que ll
Artículo 8°-Los alimentos a pedido del
cliente para ser distribuidos deben ir acompañados de una etiqueta o
certificado que lleve la siguiente información:
a) Nombre y dirección del fabricante o
mezclador.
b) Nombre y dirección del comprador.
c) Fecha de fabricación y de vencimiento cuando
se trata de alimentos perecederos.
d) El nombre del producto, especie animal
y función para la que se destina, según se indica en el artículo 10 del
Reglamento.
e) El certificado de análisis del alimento
de acuerdo con lo indicado en el artículo 7° inciso d) de este Reglamento.
f) Si lleva medicamentos o nitrógeno no proteico
indicar el tipo y concentración de los mismos de acuerdo con lo indicado en el
artículo 7° inciso
c) y artículo 11, incisos i) y j) del
Reglamento.
g) Indicaciones adecuadas para el uso del
producto, cuando éste contenga medicamentos o nitrógeno no proteico, según se
establece en los artículos 13 y 14 de este Reglamento.
|