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 Normativa >> Decreto Ejecutivo 16899 >> Fecha 16/12/1985 >> Articulo 8
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Normativa - Decreto Ejecutivo 16899 - Articulo 8
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Artículo 8
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Artículo 8°-Los alimentos a pedido del cliente para ser distribuidos deben ir acompañados de una etiqueta o certificado que ll

Artículo 8°-Los alimentos a pedido del cliente para ser distribuidos deben ir acompañados de una etiqueta o certificado que lleve la siguiente información:

 

a) Nombre y dirección del fabricante o mezclador.

b) Nombre y dirección del comprador.

c) Fecha de fabricación y de vencimiento cuando se trata de alimentos perecederos.

d) El nombre del producto, especie animal y función para la que se destina, según se indica en el artículo 10 del Reglamento.

e) El certificado de análisis del alimento de acuerdo con lo indicado en el artículo 7° inciso d) de este Reglamento.

f) Si lleva medicamentos o nitrógeno no proteico indicar el tipo y concentración de los mismos de acuerdo con lo indicado en el artículo 7° inciso

c) y artículo 11, incisos i) y j) del Reglamento.

g) Indicaciones adecuadas para el uso del producto, cuando éste contenga medicamentos o nitrógeno no proteico, según se establece en los artículos 13 y 14 de este Reglamento.

 


 

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