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 Normativa >> Decreto Ejecutivo 34096 >> Fecha 11/09/2007 >> Articulo 4
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Normativa - Decreto Ejecutivo 34096 - Articulo 4
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Artículo 4
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Artículo 4º—Cualquier medida técnica que se ordene, debe estar debidamente sustentada y cumplirse, según sea el caso, con el d

Artículo 4º—Cualquier medida técnica que se ordene, debe estar debidamente sustentada y cumplirse, según sea el caso, con el debido proceso establecido en la Ley General de la Administración Pública, o en los procedimientos contemplados en los artículos 80 y 81 de la Ley de Protección Fitosanitaria.


 

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