Artículo 2º —Se debe restringir la comercialización e internamiento al
país de la lechuga que no cumpla con las exigencias rel
Artículo 2º —Se debe restringir
la comercialización e internamiento al país de la lechuga que no cumpla con las
exigencias relativas según lo establecido en la Tabla 1, del apartado 5 de
disposiciones sobre tolerancias.
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