Artículo 5º—Los incumplimientos a la presente regulación serán
sancionados, según sea el caso, de acuerdo con los artículos 57
Artículo 5º—Los incumplimientos a
la presente regulación serán sancionados, según sea el caso, de acuerdo con los
artículos 57, 59, 60, 61 y 63 de la Ley de la Promoción al Consumidor y sus
Reformas; los artículos 375 y 378 de Ley General de Salud; el Capítulo VIII “De
las disposiciones penales” de la Ley de Protección Fitosanitaria; el Código
Penal vigente. Se faculta al Ministerio de Salud, al Ministerio de Economía,
Industria y Comercio y al Ministerio de Agricultura y Ganadería, así como a las
otras instituciones del Estado, a través de sus instancias técnicas
competentes, para que ejecuten las acciones necesarias que garanticen el
cumplimiento de lo dispuesto en este reglamento
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