Artículo 6º—Rige tres meses después de su publicación en el Diario
Oficial La Gaceta
Artículo 6º—Rige tres meses
después de su publicación en el Diario Oficial La Gaceta.
Dado en la Presidencia de la
República, San José, a los once días del mes de setiembre del año dos mil
siete.
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