CAPÍTULO IV
REMATE
ARTÍCULO 21.- Actos
preparatorios del remate
21.1 Concurrencia de
acreedores sobre el mismo bien
Todos los acreedores embargantes
o con garantía real, deberán gestionar el pago de sus créditos, en el proceso
en el cual se haya efectuado primero la publicación del edicto de remate del
bien que les sirve de garantía. De plantearse una nueva ejecución sobre el
mismo bien, el tribunal ordenará suspender el proceso nuevo, tan pronto llegue
a su conocimiento la existencia de la ejecución anterior.
Todos los acreedores apersonados,
incluso los embargantes que hayan obtenido resolución al ordenar el remate,
podrán impulsar el procedimiento.
21.2 Solicitud de remate
Con la primera solicitud de
remate, el ejecutante deberá presentar la certificación del Registro
respectivo, en la que consten los gravámenes, los embargos y las anotaciones
que pesen sobre los bienes. Esa documentación no se requerirá para posteriores
solicitudes; no obstante, el ejecutado o cualquier interesado podrá demostrarle al tribunal cualquier modificación.
21.3 Base del remate
La suma pactada por las partes
servirá como base para el remate. En defecto de convenio, a elección del
ejecutante, servirá de base el monto que se determine mediante avalúo pericial o
el valor registrado, cuando los bienes tengan asignado un valor tributario o
fiscal actualizado en los últimos dos años. En los demás casos se procederá al
avalúo, el cual será realizado por expertos de la lista oficial, salvo el caso
de inopia absoluta o relativa. Si los bienes por subastar soportan gravámenes,
la base siempre será la establecida para la garantía de grado preferente
vencida. En las ejecuciones sobre bienes sujetos a concurso, la base siempre se
establecerá mediante avalúo pericial.
21.4 Orden de remate y
notificaciones
Si la solicitud es procedente, el
tribunal ordenará el remate e indicará el bien por rematar, las bases, la hora
y la fecha. Previendo la posibilidad de una tercera subasta, en esa misma
resolución se hará el señalamiento de la hora y la fecha para esta.
Si el bien se vende en concurso o
quiebra, o por ejecución en primer grado, el remate se ordenará libre de
gravámenes. Si la venta es por ejecución de un acreedor de grado inferior, se
ordenará soportando los gravámenes anteriores de condición no cumplida o de
plazo no vencido; pero, si los créditos anteriores son ya exigibles, también se
ordenará libre de gravámenes, y el precio de la venta se aplicará al pago de
los acreedores, según el orden de sus respectivos créditos.
Si de la documentación presentada
se desprende la existencia de gravámenes o anotaciones, se notificará a los
terceros adquirentes, acreedores o anotantes anteriores al embargo o a la
anotación de la demanda, cuando proceda, para que, en el plazo de ocho días, se
apersonen a hacer valer sus derechos. Cuando alguna de esas personas no sea
encontrada, podrá notificársele por medio de un edicto, el cual se publicará
una vez en el Boletín Judicial o en un diario de circulación nacional.
21.5 Publicación del aviso
El remate se anunciará por un
edicto que se publicará dos veces, en días consecutivos, en La Gaceta; en este
se expresará la base, la hora, el lugar y los días de las subastas, las cuales
deberán efectuarse con un intervalo de diez días hábiles. Si se trata de
muebles, el edicto contendrá una descripción lacónica de su identificación,
también se indicará la naturaleza, la clase y el estado; si son inmuebles, los
datos de inscripción en el Registro Público de la Propiedad, el distrito, el
cantón y la provincia donde están ubicados; así como la naturaleza, la medida,
los linderos, los gravámenes y las anotaciones, y las construcciones o los
cultivos que contengan si esto último consta en el expediente. Además, se
consignarán los gravámenes que afecten el bien, cuando el adjudicatario deba
soportarlos y, en caso de existir prejudicialidad acreditada debidamente en el
expediente respecto del bien por rematar, el edicto deberá advertir la
existencia del proceso penal, sin que la omisión implique nulidad del remate.