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 Normativa >> Ley 8624 >> Fecha 01/11/2007 >> Articulo 29
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Normativa - Ley 8624 - Articulo 29
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Artículo 29    (No vigente*)
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ARTÍCULO 29

ARTÍCULO 29.- Impugnación del remate

 

El remate y la actividad procesal defectuosa que se haya producido antes o durante la celebración, solo serán impugnables mediante los recursos que quepan contra la resolución que lo aprueba. La nulidad podrá alegarse con posterioridad a la resolución que lo aprueba, por la vía incidental, únicamente cuando se sustente en una de las causales por las cuales es admisible la revisión. Dicho incidente será inadmisible, si se plantea después de tres meses posteriores al conocimiento de la causal, del momento en que el perjudicado debió conocerla o pudo hacerla valer.


 

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