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 Normativa >> Ley 8624 >> Fecha 01/11/2007 >> Articulo 7
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Normativa - Ley 8624 - Articulo 7
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Artículo 7    (No vigente*)
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ARTÍCULO 7

ARTÍCULO 7.- Cosa juzgada formal, garantía en ordinario para suspender y plazo

 

La sentencia dictada en proceso monitorio tendrá efecto de cosa juzgada formal. La presentación de un nuevo proceso no suspenderá la ejecución, salvo que se rinda una garantía suficiente, a satisfacción del tribunal, que cubra todo lo adeudado, ambas costas, los daños y perjuicios.  El proceso ordinario deberá presentarse antes de que los bienes adjudicados se entreguen en remate.

 


 

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