ARTÍCULO 7
ARTÍCULO 7.- Cosa juzgada
formal, garantía en ordinario para suspender
y plazo
La sentencia dictada en proceso
monitorio tendrá efecto de cosa juzgada formal. La presentación de un nuevo
proceso no suspenderá la ejecución, salvo que se rinda una garantía suficiente,
a satisfacción del tribunal, que cubra todo lo adeudado, ambas costas, los
daños y perjuicios. El proceso ordinario
deberá presentarse antes de que los bienes adjudicados se entreguen en remate.
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