ARTÍCULO 9
ARTÍCULO 9.- Demanda y
resolución inicial
Con la demanda deberán
presentarse los documentos en los que se funde la ejecución. Se demandará al
deudor y al propietario que consintió en el gravamen sobre los bienes; de no
hacerse, previa advertencia al actor para que complete la legitimación en el
plazo de ocho días, se declarará la inadmisibilidad de la ejecución. Podrá
demandarse a los fiadores para ejercer contra ellos su responsabilidad, en caso
de existir saldo en descubierto. De oficio, en la resolución que le da curso al
proceso, se ordenará la anotación de la demanda en el Registro correspondiente.
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