ARTÍCULO 10
ARTÍCULO 10.- Oposición
En los procesos de ejecución
hipotecaria y prendaria solo se admitirá la oposición que se funde en la falta
de exigibilidad, el pago o la prescripción, sustentada en prueba documental o
declaración de parte sobre hechos personales. Para dilucidar la oposición, se
seguirá el procedimiento incidental, el que se resolverá en audiencia oral,
según lo dispuesto para el proceso monitorio. El remate no se suspenderá, pero
tampoco se aprobará mientras la oposición no sea rechazada.
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