ARTÍCULO 11
ARTÍCULO 11.- Prejudicialidad
Cuando sea formulada la acusación
por el Ministerio Público o se presente querella por falsedad del documento
base de la ejecución hipotecaria o prendaria, el remate no se aprobará mientras
no esté resuelto el proceso penal. Quedará a opción del oferente mantener o no
la propuesta, cuando al efectuarse el remate no se tenga conocimiento de la
existencia del proceso penal.
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