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 Normativa >> Ley 8624 >> Fecha 01/11/2007 >> Articulo 13
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Normativa - Ley 8624 - Articulo 13
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SECCIÓN II

SECCIÓN II

 

TERCERÍAS

 

ARTÍCULO 13.- Clases de tercería

 

Las tercerías pueden ser de dominio, de mejor derecho y de distribución. Son de dominio, cuando el tercero alegue tenerlo sobre los bienes embargados; de mejor derecho, cuando se pretenda tener preferencia para el pago con el producto de ellos; y de distribución, cuando el tercero pretenda participar del producto del embargo, en forma proporcional o a prorrata, alegando tener un crédito basado en un título de fecha cierta anterior a la práctica del embargo o de la anotación, en el caso de bienes registrados.


 

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