SECCIÓN II
SECCIÓN II
TERCERÍAS
ARTÍCULO 13.- Clases de
tercería
Las tercerías pueden ser de
dominio, de mejor derecho y de distribución. Son de dominio, cuando el tercero
alegue tenerlo sobre los bienes embargados; de mejor derecho, cuando se pretenda
tener preferencia para el pago con el producto de ellos; y de distribución,
cuando el tercero pretenda participar del producto del embargo, en forma
proporcional o a prorrata, alegando tener un crédito basado en un título de
fecha cierta anterior a la práctica del embargo o de la anotación, en el caso
de bienes registrados.
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