ARTÍCULO 15
ARTÍCULO 15.- Efectos
procesales de la tercería
La interposición y tramitación de
una tercería no suspende el curso del procedimiento. Si es de dominio se
celebrará el remate, pero su aprobación quedará sujeta a la resolución final de
la tercería. Si es de mejor derecho o de distribución, el pago que pueda
corresponder al tercerista se reservará y le será entregado, de prosperar su
pretensión.
Los terceristas tendrán limitada
su intervención en lo relacionado con el aseguramiento y la venta de bienes.
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