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 Normativa >> Ley 8624 >> Fecha 01/11/2007 >> Articulo 15
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Normativa - Ley 8624 - Articulo 15
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Artículo 15    (No vigente*)
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ARTÍCULO 15

ARTÍCULO 15.- Efectos procesales de la tercería

 

La interposición y tramitación de una tercería no suspende el curso del procedimiento. Si es de dominio se celebrará el remate, pero su aprobación quedará sujeta a la resolución final de la tercería. Si es de mejor derecho o de distribución, el pago que pueda corresponder al tercerista se reservará y le será entregado, de prosperar su pretensión. 

Los terceristas tendrán limitada su intervención en lo relacionado con el aseguramiento y la venta de bienes.


 

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