ARTÍCULO 17
ARTÍCULO 17.- Efectos de la
extinción del proceso sobre las tercerías de distribución
La extinción del proceso
principal no implicará finalización de las tercerías de distribución en
trámite. De existir solo una tercería de distribución, se considerará al
tercerista como ejecutante; si hay dos o más, lo será el más antiguo. En ese
supuesto, se continuará con la ejecución y se mantendrán los embargos y
cualquier otra medida precautoria que se haya decretado.
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