ARTÍCULO 20
ARTÍCULO 20.- Venta de valores
o efectos negociables en bolsa
Si lo embargado son valores o
efectos negociables en bolsa, se comisionará a un puesto de bolsa para que los
haga efectivos. El producto de estos se depositará en la cuenta bancaria
correspondiente, previo rebajo de la comisión que legalmente corresponda pagar
por el servicio, de todo lo cual el puesto deberá rendir cuenta documentada y
detallada.
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