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 Normativa >> Ley 8624 >> Fecha 01/11/2007 >> Articulo 20
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Normativa - Ley 8624 - Articulo 20
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Artículo 20    (No vigente*)
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ARTÍCULO 20

ARTÍCULO 20.- Venta de valores o efectos negociables en bolsa

 

Si lo embargado son valores o efectos negociables en bolsa, se comisionará a un puesto de bolsa para que los haga efectivos. El producto de estos se depositará en la cuenta bancaria correspondiente, previo rebajo de la comisión que legalmente corresponda pagar por el servicio, de todo lo cual el puesto deberá rendir cuenta documentada y detallada.


 

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