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 Normativa >> Ley 8624 >> Fecha 01/11/2007 >> Articulo 24
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Normativa - Ley 8624 - Articulo 24
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Artículo 24    (No vigente*)
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ARTÍCULO 24

ARTÍCULO 24.- Presentación de los bienes y celebración del remate en el lugar donde estos se encuentren

 

Para efectos de remate, el tribunal podrá ordenar a quien tenga los bienes en su poder, la presentación de estos, a fin de inspeccionarlos o para que los postores los tengan a la vista. Si por su naturaleza no pueden ser trasladados, la inspección podrá disponerse en el lugar donde se hallen, y cuando se considere pertinente, a solicitud del acreedor, el remate se verificará, en el lugar en que estos se encuentren. Cuando haya ocultación de los bienes o negativa para ponerlos a disposición del tribunal, cuando este lo ordene, se pondrá en conocimiento de la autoridad penal competente.


 

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