ARTÍCULO 24
ARTÍCULO 24.- Presentación de
los bienes y celebración del remate en
el lugar donde estos se encuentren
Para efectos de remate, el
tribunal podrá ordenar a quien tenga los bienes en su poder, la presentación de
estos, a fin de inspeccionarlos o para que los postores los tengan a la vista.
Si por su naturaleza no pueden ser trasladados, la inspección podrá disponerse
en el lugar donde se hallen, y cuando se considere pertinente, a solicitud del
acreedor, el remate se verificará, en el lugar en que estos se encuentren.
Cuando haya ocultación de los bienes o negativa para ponerlos a disposición del
tribunal, cuando este lo ordene, se pondrá en conocimiento de la autoridad
penal competente.
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