ARTÍCULO 26
ARTÍCULO 26.- Remate
insubsistente
Si el mejor oferente no consigna
el precio dentro del plazo señalado, el remate se tendrá por insubsistente. El
treinta por ciento (30%) del depósito se entregará a los ejecutantes como
indemnización fija de daños y perjuicios, y el resto en abono al crédito del
acreedor ejecutante de grado preferente. Cuando haya varios acreedores
ejecutantes de crédito vencido, el monto correspondiente a daños y perjuicios
se girará a todos por partes iguales. Declarada la insubsistencia de la
subasta, se ordenará celebrarla nuevamente y el depósito para participar será
la totalidad de la base.
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