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 Normativa >> Ley 8624 >> Fecha 01/11/2007 >> Articulo 26
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Normativa - Ley 8624 - Articulo 26
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Artículo 26    (No vigente*)
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ARTÍCULO 26

ARTÍCULO 26.- Remate insubsistente

 

Si el mejor oferente no consigna el precio dentro del plazo señalado, el remate se tendrá por insubsistente. El treinta por ciento (30%) del depósito se entregará a los ejecutantes como indemnización fija de daños y perjuicios, y el resto en abono al crédito del acreedor ejecutante de grado preferente. Cuando haya varios acreedores ejecutantes de crédito vencido, el monto correspondiente a daños y perjuicios se girará a todos por partes iguales. Declarada la insubsistencia de la subasta, se ordenará celebrarla nuevamente y el depósito para participar será la totalidad de la base.


 

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