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 Normativa >> Ley 8624 >> Fecha 01/11/2007 >> Articulo 27
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Normativa - Ley 8624 - Articulo 27
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Artículo 27    (No vigente*)
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ARTÍCULO 27

ARTÍCULO 27.- Aprobación, protocolización y cancelación de gravámenes y puesta en posesión

 

Celebrado el remate y habiéndose cumplido todos los requerimientos legales, el tribunal lo aprobará. En la resolución que lo apruebe, se ordenará cancelar las inscripciones o anotaciones relativas al crédito de grado superior vencido que se ejecuta y las inferiores de este, así como las que consten en la certificación base de la subasta y las que se hayan anotado después. Asimismo, el tribunal autorizará la protocolización pertinente y ordenará la entrega del bien.


 

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