ARTÍCULO 27
ARTÍCULO 27.- Aprobación,
protocolización y cancelación de gravámenes
y puesta en posesión
Celebrado el remate y habiéndose
cumplido todos los requerimientos legales, el tribunal lo aprobará. En la
resolución que lo apruebe, se ordenará cancelar las inscripciones o anotaciones
relativas al crédito de grado superior vencido que se ejecuta y las inferiores
de este, así como las que consten en la certificación base de la subasta y las
que se hayan anotado después. Asimismo, el tribunal autorizará la protocolización
pertinente y ordenará la entrega del bien.
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