ARTÍCULO 28
ARTÍCULO 28.- Liquidación del
producto del remate
El producto del remate será
liquidado en el orden siguiente:
a) Costas.
b) Gastos de cuido,
depósito, administración y mantenimiento, desde el día del embargo hasta la
firmeza del remate. El deudor no podrá cobrar honorarios ni gastos, si hubiera
sido el depositario de los bienes rematados. En ese mismo supuesto, el
ejecutante solo podrá cobrar los gastos de conservación.
c) Pago de intereses y
capital, atendiendo el orden de prelación, cuando existan varios acreedores. Si
alguno no se presenta y el remate no se ha celebrado soportando su gravamen, se
reservará lo que le corresponda.
d) El remanente será
entregado al deudor, salvo si existe algún motivo de impedimento legal.
|