ARTÍCULO 2
ARTÍCULO 2.- Documento
2.1 Documento
El documento en el que se funde
un proceso monitorio dinerario deberá ser original, una copia firmada
certificada cuando la ley lo autorice, o estar contenido en un soporte físico,
en el que aparezca, como indubitable, quién es el deudor, mediante la firma de
este o la firma a ruego con dos testigos instrumentales o cualquier otra señal
equivalente.
2.2 Títulos ejecutivos
Son títulos ejecutivos, siempre
que en ellos conste la existencia de una obligación dineraria, líquida y
exigible, los siguientes:
a) El testimonio de una escritura
pública no inscribible, debidamente expedida y autorizada, o la certificación
de este testimonio.
b) La certificación de una
escritura pública, debidamente inscrita en el Registro Nacional.
c) El documento privado
reconocido judicialmente.
d) La confesión judicial.
e) Las certificaciones de
resoluciones judiciales firmes que establezcan la obligación de pagar una suma
de dinero, cuando no proceda el cobro en el mismo proceso.
f) La prenda y la hipoteca no
inscritas.
g) Toda clase de documentos que,
por leyes especiales, tengan fuerza ejecutiva.
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