ARTÍCULO 31
ARTÍCULO 31.- Recurso de
apelación
Sin perjuicio de lo dispuesto en
otras disposiciones, únicamente tendrán recurso de apelación, dentro del tercer
día, las resoluciones que:
a) Aprueben o imprueben
la liquidación de los intereses o las costas.
b) Ordenen el
levantamiento de embargos.
c) Denieguen el
embargo.
d) Ordenen el remate.
e) Aprueben el
remate.
f) Declaren insubsistente
el remate.
g) Resuelvan sobre la
liquidación del producto del remate.
h) Se pronuncien sobre el
fondo de las tercerías.
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