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 Normativa >> Ley 8624 >> Fecha 01/11/2007 >> Articulo 31
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Normativa - Ley 8624 - Articulo 31
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Artículo 31    (No vigente*)
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ARTÍCULO 31

ARTÍCULO 31.- Recurso de apelación

 

Sin perjuicio de lo dispuesto en otras disposiciones, únicamente tendrán recurso de apelación, dentro del tercer día, las resoluciones que:

 

a) Aprueben o imprueben la liquidación de los intereses o las costas. 

 

b) Ordenen el levantamiento de embargos. 

 

c) Denieguen el embargo. 

 

d) Ordenen el remate. 

 

e) Aprueben el remate. 

 

f) Declaren insubsistente el remate. 

 

g) Resuelvan sobre la liquidación del producto del remate. 

 

h) Se pronuncien sobre el fondo de las tercerías.

 


 

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