CAPÍTULO V
CAPÍTULO V
DISPOSICIONES
FINALES
ARTÍCULO 32.- Autorización
para especializar tribunales
Autorízase a la Corte Suprema de
Justicia para que especialice tribunales, en primera y segunda instancia, para
el cobro de obligaciones dinerarias, en cada circuito judicial donde se
requieran. Asimismo, podrá designar uno o varios tribunales con funciones
cobratorias específicas.
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