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 Normativa >> Ley 8624 >> Fecha 01/11/2007 >> Articulo 33
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Normativa - Ley 8624 - Articulo 33
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ARTÍCULO 33

ARTÍCULO 33.- Cobro por medios tecnológicos

 

Facúltase a la Corte Suprema de Justicia para que implemente el uso de los sistemas tecnológicos en los procesos referidos en esta Ley, siempre que se garantice el debido proceso y la seguridad de los actos procesales.


 

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