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 Normativa >> Ley 8624 >> Fecha 01/11/2007 >> Articulo 34
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Normativa - Ley 8624 - Articulo 34
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ARTÍCULO 34

ARTÍCULO 34.- Expediente electrónico

 

Las gestiones, resoluciones y actuaciones del proceso, darán lugar a la formación de un expediente ordenado secuencial y cronológicamente, el cual se formará, consultará y conservará por medios tecnológicos.  Se autoriza al Poder Judicial para que disponga cómo se formarán los expedientes y se respaldarán los actos procesales.


 

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