ARTÍCULO 34
ARTÍCULO 34.- Expediente
electrónico
Las gestiones, resoluciones y
actuaciones del proceso, darán lugar a la formación de un expediente ordenado
secuencial y cronológicamente, el cual se formará, consultará y conservará por
medios tecnológicos. Se autoriza al
Poder Judicial para que disponga cómo se formarán los expedientes y se
respaldarán los actos procesales.
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