ARTÍCULO 35
ARTÍCULO 35.- Oralidad
Las audiencias deberán ajustarse
al principio de oralidad. La expresión oral será el medio fundamental de
comunicación. Solo serán escritos los actos autorizados expresamente por esta Ley
y los que por su naturaleza deban constar de esa forma. En caso de duda entre
la aplicación de la oralidad y la escritura, el tribunal escogerá siempre la
oralidad.
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