ARTÍCULO 37
ARTÍCULO 37.- Derogaciones
Deróganse
las siguientes disposiciones:
a) El inciso 1) del
artículo 432 y los artículos 438
a 447, ambos inclusive, 502 a 506, ambos inclusive, y 650 a 691, ambos inclusive, del
Código Procesal Civil.
b) El artículo 422 del Código
Civil.
c) El artículo 119 de la
Ley orgánica del Poder Judicial.
d) El inciso 3) del
artículo 110 de la Ley orgánica del Poder Judicial se deroga la frase: “salvo
los casos en que, por norma expresa, correspondan ser conocidos por un juzgado
civil de hacienda de asuntos sumarios”.
e) Del inciso 4) del
artículo 110 de la Ley orgánica del Poder Judicial se deroga la frase: “siempre
que el asunto, por su cuantía, no le corresponda ser conocido en un juzgado
civil de hacienda de asuntos sumarios”.
f) Los incisos 6) y 7) del
artículo 110 de la Ley orgánica del Poder Judicial.
g) Del artículo 165 del
Código Procesal Civil, se deroga la siguiente frase: “Salvado el caso de la
prescripción.” La disposición debe leerse:
“ARTÍCULO 165. Cosa juzgada formal.
Las sentencias dictadas en otra clase de proceso podrán ser discutidas en el
procedimiento ordinario.”
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