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 Normativa >> Ley 8624 >> Fecha 01/11/2007 >> Articulo 37
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Normativa - Ley 8624 - Articulo 37
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Artículo 37    (No vigente*)
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ARTÍCULO 37

ARTÍCULO 37.- Derogaciones

 

Deróganse las siguientes disposiciones:

 

a) El inciso 1) del artículo 432 y los artículos 438 a 447, ambos inclusive, 502 a 506, ambos inclusive, y 650 a 691, ambos inclusive, del Código Procesal Civil. 

 

b) El artículo 422 del Código Civil. 

 

c) El artículo 119 de la Ley orgánica del Poder Judicial. 

 

d) El inciso 3) del artículo 110 de la Ley orgánica del Poder Judicial se deroga la frase: “salvo los casos en que, por norma expresa, correspondan ser conocidos por un juzgado civil de hacienda de asuntos sumarios”. 

 

e) Del inciso 4) del artículo 110 de la Ley orgánica del Poder Judicial se deroga la frase: “siempre que el asunto, por su cuantía, no le corresponda ser conocido en un juzgado civil de hacienda de asuntos sumarios”.  

 

f) Los incisos 6) y 7) del artículo 110 de la Ley orgánica del Poder Judicial. 

 

g) Del artículo 165 del Código Procesal Civil, se deroga la siguiente frase: “Salvado el caso de la prescripción.” La disposición debe leerse:

 

“ARTÍCULO 165. Cosa juzgada formal. Las sentencias dictadas en otra clase de proceso podrán ser discutidas en el procedimiento ordinario.”


 

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