ARTÍCULO 3
ARTÍCULO 3.- Demanda
3.1 Contenido de la demanda
La demanda deberá contener,
necesariamente, los nombres y las calidades de ambas partes, la exposición sucinta
de los hechos, los fundamentos de derecho, la petición, las sumas reclamadas
por concepto de capital e intereses, la estimación y el lugar para notificar a
la parte demandada. La parte actora indicará el medio para atender futuras
notificaciones; no obstante, el Consejo Superior del Poder Judicial,
considerando las condiciones socioeconómicas de los usuarios y de
infraestructura de las comunicaciones, podrá autorizar el señalamiento del
lugar para atender notificaciones en zonas o sectores específicos del país.
3.2 Demanda defectuosa
Si la demanda no cumple los
requisitos señalados en el numeral anterior, se prevendrá que se subsanen los
defectos omitidos, dentro de un plazo improrrogable de cinco días. De no
cumplirse en dicho plazo, la demanda se declarará inadmisible.
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