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 Normativa >> Ley 8624 >> Fecha 01/11/2007 >> Articulo 5
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Normativa - Ley 8624 - Articulo 5
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ARTÍCULO 5

ARTÍCULO 5.- Procedimiento monitorio

 

5.1 Resolución intimatoria, oposición y efectos

 

Admitida la demanda, se dictará una resolución que ordene el pago de los extremos reclamados de capital, los intereses liquidados, los futuros y ambas costas. En dicho pronunciamiento se le conferirá un plazo de quince días para que cumpla o se oponga, interponiendo en ese acto las excepciones que considere procedentes. Para fundamentar la oposición, solo será procedente el ofrecimiento de prueba admisible, pertinente y útil, de conformidad con las excepciones interpuestas, en cuyo caso se suspenderán los efectos de la resolución intimatoria, salvo lo relativo a embargos.

 

5.2 Embargo

 

Si se aporta título ejecutivo, a petición de parte, se decretará embargo por el capital reclamado y los intereses liquidados, más un cincuenta por ciento (50%) adicional para cubrir intereses futuros y costas; el embargo se comunicará inmediatamente. Si el documento carece de ejecutividad, para decretar la medida cautelar deberá realizarse el depósito de garantía del embargo preventivo.

 

5.3 Allanamiento y falta de oposición

 

Si el demandado se allana a lo pretendido, no se opone dentro del plazo o la oposición es infundada, se ejecutará la resolución intimatoria, sin más trámite.

 

5.4 Contenido de la oposición

 

Solo se admitirá la oposición por el fondo que se funde en falsedad del documento, falta de exigibilidad de la obligación, pago o prescripción, sin perjuicio de las excepciones procesales que establezca la ley.

 

5.5 Audiencia oral

 

Ante oposición fundada, se señalará una audiencia oral que se regirá por las siguientes disposiciones:

 

a) Informe a las partes sobre el objeto del proceso y el orden en que se conocerán las cuestiones por resolver.

 

b) Conciliación.

 

c) Ratificación, aclaración, ajuste y subsanación de las proposiciones de las partes, cuando a criterio del tribunal sean oscuras, imprecisas u omisas, cuando con anterioridad se haya omitido hacerlo.

 

d) Contestación, por el actor, de las excepciones opuestas, ofrecimiento y presentación de contraprueba.

 

e) Recepción, admisión y práctica de prueba pertinente sobre alegaciones de actividad procesal defectuosa no resueltas anteriormente, vicios de procedimiento invocados en la audiencia y excepciones procesales.

 

f) Resolución sobre alegaciones de actividad procesal defectuosa, excepciones procesales y saneamiento.

 

g) Fijación del objeto del debate.

 

h) Admisión y práctica de pruebas.

 

i) Conclusiones de las partes.

 

j) Dictado de la sentencia.

 

5.6 Prejudicialidad

 

La existencia de un proceso penal en ningún caso dará lugar a prejudicialidad y no suspenderá el monitorio.

 

5.7 Sentencia y conversión a ordinario

 

En sentencia se determinará si se confirma o se revoca la resolución intimatoria. Cuando la sentencia sea desestimatoria, se revocará cualquier acto de ejecución o medida cautelar que se haya acordado. No obstante, el actor podrá solicitar, en el plazo de ocho días a partir de la firmeza de la sentencia desestimatoria, que el proceso se convierta en ordinario. Cuando se admita la conversión, se conservarán las medidas cautelares obtenidas, previo rendimiento de caución, y tendrá eficacia toda la prueba practicada con anterioridad.


 

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