ARTÍCULO 5.- Procedimiento
monitorio
5.1 Resolución intimatoria,
oposición y efectos
Admitida la demanda, se dictará
una resolución que ordene el pago de los extremos reclamados de capital, los intereses
liquidados, los futuros y ambas costas. En dicho pronunciamiento se le
conferirá un plazo de quince días para que cumpla o se oponga, interponiendo en
ese acto las excepciones que considere procedentes. Para fundamentar la
oposición, solo será procedente el ofrecimiento de prueba admisible, pertinente
y útil, de conformidad con las excepciones interpuestas, en cuyo caso se
suspenderán los efectos de la resolución intimatoria, salvo lo relativo a
embargos.
5.2 Embargo
Si se aporta título ejecutivo, a
petición de parte, se decretará embargo por el capital reclamado y los
intereses liquidados, más un cincuenta por ciento (50%) adicional para cubrir
intereses futuros y costas; el embargo se comunicará inmediatamente. Si el
documento carece de ejecutividad, para decretar la medida cautelar deberá
realizarse el depósito de garantía del embargo preventivo.
5.3 Allanamiento y falta de
oposición
Si el demandado se allana a lo
pretendido, no se opone dentro del plazo o la oposición es infundada, se ejecutará
la resolución intimatoria, sin más trámite.
5.4 Contenido de la oposición
Solo se admitirá la oposición por
el fondo que se funde en falsedad del documento, falta de exigibilidad de la
obligación, pago o prescripción, sin perjuicio de las excepciones procesales
que establezca la ley.
5.5 Audiencia oral
Ante oposición fundada, se
señalará una audiencia oral que se regirá por las siguientes disposiciones:
a) Informe a las partes
sobre el objeto del proceso y el orden en que se conocerán las cuestiones por
resolver.
b) Conciliación.
c) Ratificación,
aclaración, ajuste y subsanación de las proposiciones de las partes, cuando a
criterio del tribunal sean oscuras, imprecisas u omisas, cuando con
anterioridad se haya omitido hacerlo.
d) Contestación, por el
actor, de las excepciones opuestas, ofrecimiento y presentación de
contraprueba.
e) Recepción, admisión y
práctica de prueba pertinente sobre alegaciones de actividad procesal
defectuosa no resueltas anteriormente, vicios de procedimiento invocados en la
audiencia y excepciones procesales.
f) Resolución sobre
alegaciones de actividad procesal defectuosa, excepciones procesales y
saneamiento.
g) Fijación del objeto del
debate.
h) Admisión y práctica de
pruebas.
i) Conclusiones de las
partes.
j) Dictado de la
sentencia.
5.6 Prejudicialidad
La existencia de un proceso penal
en ningún caso dará lugar a prejudicialidad y no
suspenderá el monitorio.
5.7 Sentencia y conversión a
ordinario
En sentencia se determinará si se
confirma o se revoca la resolución intimatoria. Cuando la sentencia sea desestimatoria, se revocará cualquier acto de ejecución o
medida cautelar que se haya acordado. No obstante, el actor podrá solicitar, en
el plazo de ocho días a partir de la firmeza de la sentencia desestimatoria, que el proceso se convierta en ordinario.
Cuando se admita la conversión, se conservarán las medidas cautelares
obtenidas, previo rendimiento de caución, y tendrá eficacia toda la prueba
practicada con anterioridad.