CAPÍTULO II
CAPÍTULO II
PROCESOS DE
EJECUCIÓN
SECCIÓN I
EJECUCIÓN
HIPOTECARIA Y PRENDARIA
ARTÍCULO 8.- Títulos
Las hipotecas comunes y de
cédula, así como la prenda inscritas debidamente, constituyen títulos de ejecución
para hacer efectivo el privilegio sobre lo gravado o, en su caso, sobre la suma
del seguro, así como para hacer efectivas todas las garantías personales, las
cuales se entenderán limitadas al saldo en descubierto. Las hipotecas y prendas
que por disposición legal no requieran inscripción, tienen la misma
eficacia. Para tales efectos,
constituyen documentos idóneos los originales de cédulas hipotecarias y sus
cupones de intereses, las certificaciones de las escrituras de las hipotecas
comunes y prendas inscritas, siempre que en ellas conste que las inscripciones
no están canceladas ni modificadas por otro asiento.
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