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 Normativa >> Ley 8624 >> Fecha 01/11/2007 >> Articulo 8
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Normativa - Ley 8624 - Articulo 8
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CAPÍTULO II

CAPÍTULO II

 

PROCESOS DE EJECUCIÓN

 

SECCIÓN I

 

EJECUCIÓN HIPOTECARIA Y PRENDARIA

 

ARTÍCULO 8.- Títulos

 

Las hipotecas comunes y de cédula, así como la prenda inscritas debidamente, constituyen títulos de ejecución para hacer efectivo el privilegio sobre lo gravado o, en su caso, sobre la suma del seguro, así como para hacer efectivas todas las garantías personales, las cuales se entenderán limitadas al saldo en descubierto. Las hipotecas y prendas que por disposición legal no requieran inscripción, tienen la misma eficacia.  Para tales efectos, constituyen documentos idóneos los originales de cédulas hipotecarias y sus cupones de intereses, las certificaciones de las escrituras de las hipotecas comunes y prendas inscritas, siempre que en ellas conste que las inscripciones no están canceladas ni modificadas por otro asiento.


 

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