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 Normativa >> Ley 8611 >> Fecha 12/11/2007 >> Articulo 2
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Normativa - Ley 8611 - Articulo 2
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Artículo 2
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ARTÍCULO 2

ARTÍCULO 2.-

 

Adiciónase al artículo 20 del Código Municipal, Ley Nº 7794, un párrafo final, cuyo texto dirá:

 

“Artículo 20.-

 

[...]

 

El primer vicealcalde municipal también será funcionario de tiempo completo, y su salario base será equivalente a un ochenta por ciento (80%) del salario base del alcalde municipal. En cuanto a la prohibición por el no ejercicio profesional y jubilación, se le aplicarán las mismas reglas que al alcalde titular, definidas en el párrafo anterior.”

 

Rige a partir de su publicación.

 

Dado en la Presidencia de la República.—San José, a los doce días del mes de noviembre del dos mil siete.

 

 

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