ARTÍCULO 2
ARTÍCULO 2.-
Adiciónase al artículo 20 del
Código Municipal, Ley Nº 7794, un párrafo final, cuyo texto dirá:
“Artículo 20.-
[...]
El primer vicealcalde municipal
también será funcionario de tiempo completo, y su salario base será equivalente
a un ochenta por ciento (80%) del salario base del alcalde municipal. En cuanto
a la prohibición por el no ejercicio profesional y jubilación, se le aplicarán
las mismas reglas que al alcalde titular, definidas en el párrafo anterior.”
Rige a partir de su publicación.
Dado en la Presidencia de la
República.—San José, a los doce días del mes de noviembre del dos mil siete.
|