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Ley Orgánica del Ministerio de Educación Pública
TITULO I
De las Disposiciones Generales y Estructurales
CAPITULO I
De la Esfera de Competencia
Artículo 1º.- El Ministerio de Educación Pública es el órgano del
Poder Ejecutivo en el ramo de la Educación y de la Cultura, a cuyo cargo
está la función de administrar todos los elementos que integran aquel
ramo, para la ejecución de las disposiciones pertinentes del título sétimo
de la Constitución Política, de la Ley Fundamental de Educación, de las
leyes conexas y de los respectivos reglamentos.
(NOTA: Lo relativo a "Cultura" compete actualmente al Ministerio de
Cultura, Juventud y Deportes, según su Ley de Creación No.4788 del 5 de
julio de 1971).
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